Desempeño del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Estado de México como órgano garante de la paz social. Informe 2020-2021

El Manual sobre programas de justicia restaurativa de la Organización de Naciones Unidas define a la justicia restaurativa como “una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al defensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad” el concepto ha generado diferentes traducciones e interpretaciones en el mundo, asociándola a conceptos como justicia comunitaria, justicia relacional o justicia reparadora, entre otros, la misma ONU a través del manual sobre los programas de justicia restaurativa contempla características generales de los PJR: Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, una respuesta al crimen que respeta la dignidad e igualdad y un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.

El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa es un órgano del Poder Judicial del Estado de México, este centro tiene autonomía técnica y operativa y su principal función es la de mediar, conciliar en el sector público y privado en el estado sujetos a la Ley de mediación, conciliación y promoción para la paz social para el Estado, con su última reforma en Marzo del 2022, entre sus funciones se encuentra la prestación de forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación y de justicia restaurativa. El objetivo del presente artículo es hacer una revisión legal y de operaciones del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México y realizar una revisión de su Informe de Actividades del 2020-2021.

La justica restaurativa

Algunos conflictos sociales que dada su complejidad no resultan aptos para ser resueltos adecuada y eficazmente a través de los instrumentos clásicos de resolución de conflictos, requieren una específica metodología basada en el trabajo conjunto de diversas disciplinas, pues el tratamiento legal incide básicamente en parte del problema, pero no en su totalidad.

La justicia restaurativa es la solución del conflicto entre las partes (víctima y victimario), donde la víctima logre asumir lo que le ha ocurrido, y disminuir emociones negativas que se le ha generado, así como el victimario comprobar el daño causado con su conducta, asumir su responsabilidad, asimilar que necesita realizar un cambio de comportamiento.

A la persecución de ese fin, el tratamiento integral del conflicto surge la mediación, como instrumento auxiliar de la justicia con una metodología adaptada a dar una mejor y más apta respuesta a determinados litigios en los que las partes implicadas requieren mantener una relación posterior a la resolución del conflicto entre ellas surgido.

De la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la paz social para el Estado de México

Publicada el 22 de diciembre del 2010 en la Gaceta de Gobierno en lo que fue el periodo de Enrique Peña Nieto como gobernador de la entidad, la ley tiene por objeto: Fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense, además de regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación.

En su artículo 3 menciona que “ Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos.

Entendiendo dentro de la ley que :

Los Centros Públicos de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa son instituciones creadas por el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento.

 Las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, son las Unidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación, conciliación o de los procesos restaurativos.

Que los Mediadores-conciliadores privados son  las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de esta Ley y su reglamento.

De las funciones del Centro estatal

El CEMCJR tiene como funciones:

Prestar en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales;

Coordinar y supervisar los centros regionales, y los centros privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa;

Elaborar los manuales operativos de observancia general de mediación, conciliación y de procesos restaurativos;

Formar, capacitar y evaluar a los mediadores escolares, mediadores-conciliadores y facilitadores;

Establecer mediante disposiciones generales, políticas públicas y estrategias, que todos los mediadores-conciliadores y facilitadores aplicarán en el desempeño de sus funciones;

Certificar y registrar a los mediadores-conciliadores, facilitadores públicos y privados, así como a los traductores, intérpretes, mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena;

Promover y difundir permanentemente la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad;

Apoyar e impulsar las investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos previstos en esta Ley;

Servicios que presta el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Estado de México

Son los ciudadanos o a través de su apoderado legal, quienes pueden acudir a solicitar los servicios de mediación en cualquiera de los centros distribuidos en la entidad, es necesario proporcionar:

Identificación oficial.

Datos generales.

El nombre completo de la persona a la que desea invitar a mediar o conciliar y los datos que permitan la localización de dicha persona.

Descripción del conflicto que desea resolver con la persona invitada.

Llenar un formato con los datos personales del solicitante y del invitado.

El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Los servicios totalmente gratuitos y no se requiere acudir con abogado.

Después de esto, el personal del centro verificará si el conflicto es posible candidato para mediarse de acuerdo con la ley, si es el caso, el personal verificará la hora y fecha para llevar a cabo la sesión inicial, y posteriormente será un trabajador social quien entregue la invitación a la parte

¿Cómo se desarrollan las sesiones de mediación o conciliación?

En la hora y fecha acordada y notificada, al presentarse las dos partes, y en un lugar privado y confortable, el mediador-conciliador explica los fines de la sesión y corrobora las intenciones de ambas partes involucradas para llegara a un acuerdo, además de explicar las reglas de intervención y los limites de estas, las sesiones son orales, una vez llegado a un acuerdo que pude establecerse en la sesión inicial o en las sesiones subyacentes, se plasmaran en un acuerdo firmado y ratificado por ambas partes.

Del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Estado de México

Informe de labores 2020-2021

El centro tiene por objetivo: Promover la paz y la restauración de las relaciones interpersonales y sociales que han sido afectadas por el conflicto con la ayuda de Mediadores, Conciliadores y Facilitadores del Centro, quienes intervienen para guiar a las partes en controversia durante el diálogo, asegurándose de que todos los participantes intervengan activamente y se tomen en cuenta sus intereses y necesidades buscando darle una solución plena y satisfactoria a través del diálogo respetuoso, siendo ésta última plasmada por escrito a través de un convenio que brinda certeza jurídica.

El informe esta distribuido en cuatro ejes rectores: 1. Comunicación y divulgación; 2. Capacitación y formación; 3. Uso de las tecnologías y; 4 . Generación de vínculos Institucionales.

En el pilar 1: Comunicación y divulgación, el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Estado de México (CEMCJR) nos muestra un total de diez imágenes donde se presenta el Magistrado Sergio Arturo Valls Esponda en diferentes medios de comunicación como Cadena Radio, AMX NOTICIAS, y su participación en el Sol de México y publicidad de juntas informativas.  

En el pilar 2: Capacitación y formación, se muestra a el Magistrado Sergio Arturo Valls Esponda en diferentes capacitaciones y conferencias, COMO Civismo para universitarios que el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Estado de México (CEMCJR) realizó en la Universidad del Valle de México, también destaca su participación en el Segundo Ciclo de Conferencias en Línea sobre Mecanismos Alternos de Solución de Controversias con el tema Retos de la justica para la familia y en fotografías sobre la apertura de Cursos para capacitación para mediadoras y mediadores.

En el pilar 3: Uso de tecnologías,  el informe nos presenta a el Magistrado Sergio Arturo Valls Esponda en colaboración con la plataforma México X, también se presenta propaganda del Seminario internacional sobre oralidad en el proceso civil, que inicio el 24 de agosto, en colaboración con el Poder Judicial de Perú.

En el pilar 4: Generación de vínculos Institucionales, se presenta publicidad de presentaciones del libro El órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, y fotografías del Magistrado Sergio Arturo Valls Esponda participando en conferencias con autoridades del DIF Naucalpan y del Colegio de Notarios de México Instituto de Estudios Notariales.

Situación de la Justicia alternativa y/o mecanismos alternativos de solución de conflictos en México

El INEGIpresenta el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021, tiene como objetivo generar información estadística sobre la impartición de justicia alternativa y/o mecanismos alternativos de solución de controversias, durante 2020, los poderes judiciales estatales reportaron 121 572 expedientes abiertos y 113 961 expedientes concluidos en todas las materias por los órganos o centros encargados de la aplicación de Justicia Alternativa y/o Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en contraste con 2019, los expedientes disminuyeron 37 %, la distribución de los expedientes abiertos y concluidos en el periodo 2017-2020 fue la siguiente:

Fuente: Elaboración propia con base en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021

Conclusiones

La experiencia de mecanismos alternos de solución de conflictos a lo largo del mundo han mostrado ser programas que tienen el potencial considerable para reparar efectiva y proactivamente el daño hecho por incidencias delictivas, además, dan la oportunidad a quien incurre de identificar sus propios comportamientos, dan una voz más efectiva a las víctimas, la justicia restaurativa nos es un modelo holístico, cada centro estatal y cada centro de atención implementan diferentes formas que se adecuen a los propios principios y costumbres locales.

En el caso del Estado de México, el Centro ha disminuido los expedientes recibidos y concluidos en un 37% en 2020 con respecto al 2019, su informe de labores para el 2020 es deficiente, presenta sólo imágenes sin pie ni notas que expliquen las actividades realizadas en los pilares: 1. Comunicación y divulgación, 2. Capacitación y formación, 3. Uso de las tecnologías y 4. Generación de Vínculos Institucionales, esto hace necesario que El Magistrado Sergio Arturo Valls Esponda en su calidad de Titular del Centro Estatal clarifique las acciones realizadas durante el 2020- 2021 para medir el desempeño de las acciones que realiza el Centro Estatal encaminadas a la paz social en la entidad.

Existen esfuerzos internacionales como el de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ es su acrónimo en inglés)  donde compara los mecanismos alternos y de justicia restaurativa de los países europeos donde en casos como Finlandia donde “ el valor de la ratio de los no litigiosos es abrumadoramente alta y, por tanto, con sistema alternativo de resolución de funcionamiento eficaz dada la escasa litigiosidad” (Vivero, 2010: 2) y además han demostrado “Al margen del coste (directo e indirecto) de la justicia para el ciudadano y para las instituciones es evidente que ese coste de tiempo, de inseguridad jurídica y de solución rápida se cumple en el sistema alternativo frente al judicial” (Vivero, 2010: 2) es así que en México hay un camino largo por recorrer para usar mecanismos alternos de solución de conflictos.

Fuentes:

INEGI (2021) Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2021 Consultado el 05/2022

LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Última reforma publicada el 10 DE MARZO DE 2022. Disponible en: https://legislacion.scjn.gob.mx/buscador/paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=53E5PvVpljaUSQiybXXEcHAgNtFf6GcWT0YJxECysJv+KnM1fzsP6AujajMea7q/xuQ0tssSAvPzWvBwfNgIsw== Consultado el 05/2022

Poder Judicial del Estado de México (2021) Informe de Labores 2020-2021 Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa Disponible en: http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/conciliacion/vista/docs/informes/Presentacion_Informe_Mediacion_2021.pdf Consultado el 05/2022

Vivero (2010) Medios alternativos de solución de conflictos Revista de Estudios de la Justicia. Pág. 2 Consultado el 05/2021